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Seguridad jurídica en México: a quién le sirve que el empresario sea el culpable

Foto del escritor: Man Salceda
Man Salceda
hace 32 minutos
12 min de lectura

Quinta y última parte de la serie Culpable de origen, inspirada en la conferencia de Ayn Rand "America's Persecuted Minority: Big Business" (1961).



Casi seis años después de ganar el juicio


El 7 de noviembre de 2019 un tribunal anuló la resolución que había declarado a una empresa emisora de facturas que amparaban operaciones inexistentes. Es decir, la empresa ganó. Sin embargo siguió publicada en la lista del SAT en el Diario Oficial, hasta el 3 de octubre de 2025. Por casi seis años.


Ese día salieron once contribuyentes más en el mismo oficio. Entre los doce hay un comercio de frutas y verduras, un despacho de contabilidad y un instalador eléctrico, repartidos en nueve domicilios del país. Llevaban publicados casi siete años, y dos años y cuatro meses de ese tiempo corrieron después de que ganaran.


Antes de acusarte públicamente, el gobierno te da 15 días para defenderte, después 50 para que la autoridad resuelva y 30 más antes de que tu nombre salga en una lista. Para absolverte públicamente cuando ganas, la ley ordena hacerlo trimestralmente, pero esa orden tardó en ejecutarse dos años y cuatro meses. La publicación de acusación se cumplió a raja tabla, la de absolución no.


Hay que afinar dos cosas. A nueve de los doce el tribunal les anuló el acto lisa y llanamente, que es la nulidad que impide volver a dictarlo, y a los otros tres la nulidad fue de otra clase; ninguna prueba inocencia. Y a los doce se les imputó lo mismo: no tener activos, ni personal, ni infraestructura.


Y una tercera: el lote es de los lentos. En el listado completo la permanencia media antes de salir ronda los dos años y nueve meses. Ésa es la cifra que importa, precisamente porque es la normal: dos años y nueve meses contra un plazo legal de tres meses...


Cómo mide el SAT si una auditoría salió bien


Eso no hay que deducirlo, porque está publicado. En la matriz de indicadores con la que rinde cuentas de su presupuesto, el SAT mide la eficacia de su fiscalización por umbral de cobro: una revisión cuenta como eficaz si recaudó al menos cincuenta mil pesos en auditoría interna, sesenta y cinco mil en comercio exterior o cien mil en grandes contribuyentes. Ninguno se ha actualizado por inflación.


Ojo con el párrafo anterior. La vara no es si la autoridad tenía razón, sino cuánto cobró.


Sin embargo si existe un indicador de acierto: el porcentaje de juicios que el SAT gana en sentencia definitiva. Pero cuelga de otro objetivo, se mide en otra unidad, y nada obliga a ponerlo al lado del de recaudación.


Cuando se ponen al lado aparece lo interesante. En 2024 el SAT ganó el 54.9 por ciento de los juicios que llegaron a sentencia, y el 72 por ciento del monto en disputa. Acierta donde hay dinero y falla donde hay contribuyentes pequeños.


El otro número merece la misma lectura. Lo recaudado por actos de fiscalización pasó de 191,563 millones de pesos en 2018 a 786,732 millones en 2024. Pero 588 mil de esos 786 mil son lo que el propio SAT llama recaudación virtual: deducciones y saldos que el contribuyente ya no podrá usar. Dinero que entró a la caja hubo 198 mil millones, menos que el año anterior.


Seguridad Jurídica en México

Lo que cuesta equivocarse


Hay remedio, y hay que decirlo porque cambia la discusión. Desde 2003 el artículo 34 de la Ley del SAT obliga a esa autoridad a pagar los daños y perjuicios que causen sus funcionarios, y no hay que ir a otra ventanilla: se reclama ante el mismo tribunal, en la misma demanda en que peleas la resolución.


Lo que decide es la letra siguiente. La indemnización procede sólo cuando la autoridad comete falta grave, y falta grave está tasada en tres supuestos cerrados: que la resolución se anule por ausencia de fundamentación o motivación, que contradiga jurisprudencia de la Corte, o que se anule por desvío de poder. Fuera de esos tres, nada. Y procede sólo si la autoridad, además, no se allana al contestar la demanda: reconocer el error a tiempo la exime de pagarlo.


Alguien dirá que esos doce pudieron promover la queja que existe para hacer cumplir las sentencias, y la objeción es legítima. Pero hay que mirar dónde puso la ley una consecuencia. El Código Fiscal multa al funcionario que no emite en plazo la resolución del procedimiento, y no contempla infracción alguna para el que no publica el listado de quienes ganaron. El plazo de tres meses existe. El precio de incumplirlo, no.


La seguridad jurídica en México se pierde donde equivocarse no le cuesta nada a la autoridad.
La seguridad jurídica en México se pierde donde equivocarse no le cuesta nada a la autoridad.

A quién le sirve que el empresario sea el culpable


Esta frase de Charlie Munger que tanto cito resume el método: muéstrame el incentivo y yo te mostraré el resultado. La pregunta no es quién quiso esto, sino quién gana con que siga así.


Gana la autoridad que cobra. Una palanca que produce efecto el mismo día es el método de cobranza más barato que existe: del otro lado hay alguien cuya operación se detiene mientras tanto. El que negocia con la operación detenida no negocia, acepta.


Gana el político que necesita explicar. Cuando suben los precios, falta el agua o no hay empleo, caben dos respuestas: revisar las decisiones propias o señalar al que produce. La segunda es gratis. Y esto castiga a la seguridad jurídica en México.


Y gana uno más, el que menos se nombra y el que más conviene nombrar: el empresario con acceso. Cuando un permiso deja de otorgarse por regla y pasa a otorgarse por criterio, quien tiene la puerta abierta obtiene una ventaja sobre su competidor que no se obtiene por ser mejor. Rand separaba a esos dos: el empresario que se hizo solo y el que se hizo con privilegio del gobierno. No comparten intereses, y el segundo no es víctima de este sistema, sino su beneficiario...


La objeción más fuerte, y por qué no contradice mi argumento


Quien conoce el tema va a plantear dos cosas, y las dos son interesantes.


La primera: el Estado necesita herramientas que actúen antes del juicio, porque quien defrauda de verdad se mueve más rápido que cualquier juez, y avisarle a una red de facturación que será investigada es la forma más eficaz de que el dinero desaparezca. Los estándares del GAFI, que México suscribe, exigen eso.


La segunda: atribuir intención es excesivo. No hay nadie diseñando un sistema para exprimir empresarios, sino una burocracia con pocos recursos, metas que cumplir y procedimientos mal hechos.


En las dos tiene razón, y ninguna toca el argumento, porque el argumento no es que exista un plan, sino que no hace falta ninguno. Un sistema donde apretar rinde y equivocarse no cuesta termina apretando más, lo quiera alguien o no.


Y sobre la herramienta rápida: el problema no es que exista, sino dónde quedó el control. Una facultad que actúa antes del juicio es defendible mientras el error tenga precio. Cuando el error no tiene precio, la facultad deja de ser una herramienta y se convierte en una palanca.


Cinco domingos, un solo mecanismo


Rand escribió esto en 1961:


"Siempre que, en cualquier época, cultura o sociedad, encuentres el fenómeno del prejuicio, la injusticia, la persecución y el odio ciego e irracional dirigido contra algún grupo minoritario, busca a la banda que tiene algo que ganar con esa persecución; busca a quienes tienen un interés creado en la destrucción de esas víctimas propiciatorias concretas. Invariablemente, hallarás que la minoría perseguida sirve de chivo expiatorio a algún movimiento que no quiere que se conozca la naturaleza de sus propios fines."


Ayn Rand quote
Ayn Rand quote

Ella escribía sobre la persecución al empresario americano, con el antimonopolio como caso central. Aquí no hace falta ir tan lejos.


La sospecha viene por la actividad. El bloqueo llega sin pasar por un juez. La prisión preventiva se dispara por el delito imputado, sin que el juez valore nada. La reclasificación ni siquiera necesita acusarte. Y ninguna de las cuatro le cuesta nada a quien la acciona.


Lo que importa no es cada pieza, sino la dirección del saldo. En 2009 la reclamación por daños contra el Estado dejó de presentarse ante un tribunal y pasó a la propia dependencia señalada como responsable. En diciembre de 2024 se añadieron a la Constitución el contrabando y las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales. En octubre de 2025 se prohibió del todo la suspensión provisional sobre cuentas bloqueadas, y la definitiva quedó condicionada a que acredites antes la licitud de tu dinero. En diciembre de 2025 se prohibió transmitir las concesiones de agua.


Cuatro movimientos, y el saldo va en una sola dirección.


Un país que hace esto no se derrumba. Le ocurre algo más lento y más difícil de revertir: el capital que puede irse se va, el que se queda se queda a corto plazo, y el que nunca llegó no aparece en ninguna estadística, porque las cosas que no ocurren no se cuentan. Una fábrica que no se construye son empleos que no existen, y ese costo no lo paga el dueño.


La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dice, en su artículo 21, que la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe. Está escrito. Culpable de origen no describe la norma, sino lo que pasa cuando se aplica. Y mientras eso le siga sirviendo a alguien, no hay razón para que se corrija.


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*Lee la [primera parte](https://www.mansalceda.com/post/por-qu%C3%A9-en-m%C3%A9xico-el-empresario-siempre-es-el-culpable), la [segunda parte](https://www.mansalceda.com/post/bloqueo-de-cuentas-bancarias-en-m%C3%A9xico-qui%C3%A9n-puede-hacerlo-sin-pasar-por-un-juez), la [tercera parte](https://www.mansalceda.com/post/presuncion-de-inocencia-en-mexico-la-misma-prueba-dos-resultados) y la [cuarta parte](https://www.mansalceda.com/post/retroactividad-en-mexico-que-pasa-cuando-las-reglas-cambian-cuando-ya-invertiste) de la serie.*


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PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué es el artículo 69-B del Código Fiscal y en cuánto tiempo se sale de ese listado?


Es el precepto que faculta al SAT a presumir que un contribuyente emitió comprobantes que amparan operaciones inexistentes cuando detecta que no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, y a publicarlo en un listado cuyo efecto, con alcance general, es que esos comprobantes "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno". El procedimiento sí prevé audiencia previa: quince días para desvirtuar los hechos, cinco de prórroga automática, cincuenta días para que la autoridad valore y resuelva, y la prohibición expresa de publicar el listado definitivo "antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución". La salida tiene plazo propio y es el dato relevante: el párrafo sexto ordena que la autoridad publique **trimestralmente** el listado de quienes desvirtuaron los hechos y de quienes "obtuvieron resolución o sentencia firmes" que dejaron sin efectos la imputación.


¿Cuántos contribuyentes consiguen salir, y por qué vía?


Al 31 de diciembre de 2025 el listado acumulaba 14,234 registros, repartidos así: 11,270 definitivos, 1,638 con sentencia favorable, 986 presuntos y 340 desvirtuados. Conviene no mezclar las dos vías de salida, porque no son lo mismo ni compiten entre sí: desvirtuar es convencer a la propia autoridad durante el procedimiento, y quien lo logra nunca llega al listado de definitivos; la sentencia favorable es ganarle en tribunal después. La segunda es casi cinco veces más frecuente que la primera. Y la cadencia de despublicación viene a la baja: las publicaciones de sentencias favorables en el Diario Oficial pasaron de 339 en 2020 a 80 en 2025.


¿Cuánto tarda en promedio la despublicación?


No hay estadística oficial de duraciones; el SAT publica conteos. Lo que sí es público es el listado con las fechas de cada etapa, y de ahí puede reconstruirse. Sobre el universo de casos con ambas fechas, la permanencia media en el listado de definitivos antes de salir ronda los 1,000 días, alrededor de dos años y nueve meses. La cohorte que abre este artículo está muy por encima de ese promedio —once de sus doce integrantes superan el percentil noventa—, y por eso el artículo se apoya en la media del sistema y no en ella. Los promedios de la cohorte son de 2,527 días publicados, contados hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial, y de 861 días transcurridos entre la sentencia firme y esa salida. Medidos hasta la fecha del oficio y no hasta su publicación, los primeros son 2,475 días. Son cálculos sobre el listado oficial, no cifras que la autoridad publique como tales.


¿Cómo mide el SAT la eficacia de su fiscalización, y mide el acierto?


La eficacia se mide por umbral de cobro, y el umbral cambia según la administración general: las revisiones de comercio exterior cuentan como eficaces a partir de 65 mil pesos recaudados, las de otros contribuyentes a partir de 50 mil, y las de grandes contribuyentes a partir de 100 mil, con la particularidad de que en este último caso el denominador considera únicamente las revisiones profundas terminadas con observaciones. El umbral de 65 mil se fijó en 2023 y el de 50 mil lleva sin moverse más de una década; ninguno tiene deflactor. Sobre el acierto, la respuesta honesta es que sí se mide: existe el indicador "porcentaje de juicios ganados por el Servicio de Administración Tributaria en sentencias definitivas", con meta de 52.50 por ciento y resultado de 55.49 por ciento para 2025. Lo que no existe es un indicador que cruce ambas cosas: el de acierto cuelga de un objetivo distinto —la conclusión de juicios favorable al interés fiscal— y se expresa en otra unidad.


¿Qué proporción de los juicios gana el SAT?


Medido en número de sentencias definitivas, alrededor de la mitad, con tendencia de mejora: 43.9 por ciento en 2022, 51.0 en 2023, 54.9 en 2024 y 55.5 en 2025. Medido en monto en controversia, mucho más: 70.9 por ciento en 2022, 72.0 en 2024 y 79.9 en 2025. La brecha entre ambas series es el dato que importa, porque indica que los asuntos que la autoridad gana son sistemáticamente los de mayor cuantía. Conviene además una advertencia metodológica: que una autoridad gane alrededor de la mitad de sus juicios no dice por sí solo nada sobre la calidad de los actos que origina, porque los casos que llegan a sentencia son los de resultado incierto y cualquier litigante racional tiende a esa proporción.


¿La recaudación por fiscalización es dinero que entra a la caja?


En su mayoría, no. De los 786,732 millones de pesos que el SAT reporta como recaudados por actos de fiscalización en 2024, 588,681 millones corresponden a lo que el propio SAT clasifica como recaudación virtual, definida por la institución como la cantidad que el contribuyente ya no podrá utilizar para futuros pagos, devoluciones, compensaciones o aplicación de pérdidas fiscales. La recaudación en efectivo fue de 198,051 millones, inferior a la de 2023. En 2018 la proporción virtual era del 49.6 por ciento y en 2024 llegó al 74.8. A partir de 2024, además, la serie cambió de método: considera pagos únicos por contribuyente y fecha de pago.


¿Existe un régimen de responsabilidad para el SAT cuando se equivoca?


Sí, desde 2003, y es específico. El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que ese órgano "será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos", que esa responsabilidad "será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa" y que la indemnización puede solicitarse "en la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado". No pasa por la propia dependencia. Ahora bien, el mismo artículo acota el supuesto: el SAT debe indemnizar por los gastos y perjuicios "cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada **y no se allane al contestar la demanda**", y considera falta grave únicamente tres casos: que la resolución se anule por ausencia de fundamentación o motivación en cuanto al fondo o a la competencia, que contradiga jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de legalidad, o que se anule por desvío de poder. La carga probatoria es del contribuyente: debe acreditar la lesión, la acción u omisión, la relación de causalidad y la realidad y el monto de los daños. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se aplica de forma supletoria cuando existe un régimen especial como éste.


¿Y fuera del ámbito fiscal?


Rige la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente desde 2005, con tres límites que conviene conocer. La reclamación se presenta ante la dependencia presuntamente responsable, que resuelve en primera instancia; no era así en el texto original de 2004, que la mandaba al tribunal, y el decreto del 12 de junio de 2009 trasladó esa primera instancia, si bien el mismo decreto facultó al tribunal para condenar al ente público al pago de una indemnización. Existe un techo agregado para todo el gobierno federal equivalente al 0.3 al millar del gasto programable, unos 2,128 millones de pesos para 2026, aunque el excedente no se pierde: se difiere al ejercicio siguiente. Y hay dos reglas que muerden más que el techo: la nulidad de un acto administrativo "no presupone por sí misma derecho a la indemnización", y el daño moral está topado en 20,000 veces una referencia salarial que dejó de existir en 2016.


¿Hay indemnización si estuve en prisión preventiva y después me absolvieron?


En la vía penal, no. El artículo 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la indemnización únicamente cuando se dicta reconocimiento de inocencia, y el artículo 486 condiciona esa figura a que aparezcan pruebas de que no existió el delito "por el que se dictó la condena". Quien fue absuelto en juicio nunca fue condenado, de modo que el supuesto no se actualiza. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial tampoco alcanza el caso, porque se limita a la actividad administrativa irregular y la prisión preventiva la decreta un juez. Queda la Ley General de Víctimas, cuyo artículo 64 incluye el error judicial entre las violaciones compensables y cuyo artículo 141 carga esas compensaciones al presupuesto del Poder Judicial, aunque esa ley no define qué es error judicial ni le da procedimiento propio.


¿Se ha sancionado a algún funcionario por un acto infundado contra una empresa?


No es posible saberlo con la información pública disponible, y esa imposibilidad es en sí misma un dato. La figura aplicable sería el abuso de funciones del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, falta grave que prescribe en siete años. El problema es de consulta: el Registro de Servidores Públicos Sancionados sólo permite buscar por nombre del servidor público, no por conducta, dependencia ni tipo de falta, de modo que no admite la pregunta. Lo correcto es afirmar que no existe registro público consultable de una sanción así, no que se haya comprobado que no la hubo.

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