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Por qué en México el empresario siempre es el culpable

  • Foto del escritor: Man Salceda
    Man Salceda
  • hace 27 minutos
  • 10 min de lectura

Por Man Salceda — Empresario, inversor y autor de "¿Quieres ser millonario? Yo te enseño"

Primera parte de la serie Culpable de origen, inspirada en la conferencia de Ayn Rand "America's Persecuted Minority: Big Business" (1961).


Novecientos mil pesos y ninguna condena


En mayo de 2020, durante la revisión a un autobús de pasajeros en Culiacán, las autoridades encontraron novecientos mil pesos dentro de una mochila que uno de los viajeros intentó ocultar. Se abrió una carpeta de investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Y hay que conceder de entrada que la persona escondió la mochila, y eso levanta sospechas legítimas. Pero si miramos de cerca lo que decidió el caso, ese no fue el problema. La carpeta nunca terminó en una condena. No hubo sentencia penal, y tampoco hacía falta: la extinción de dominio es un procedimiento de naturaleza civil, autónomo del penal, que no requiere que antes se condene a nadie por nada. Lo que resolvió el asunto fue una sola cosa: la persona no pudo acreditar la legítima procedencia del dinero.


Dos años y medio más tarde, un juez federal declaró la extinción de dominio. Los novecientos mil pesos pasaron a manos del Estado. Nunca sabremos el nombre de ese hombre, ni si el dinero venía de veinte años de ahorro, de la venta de una camioneta, o de algo que efectivamente convenía esconder. El sistema tampoco lo supo. Le bastó con que él no pudiera demostrar lo contrario.


Y comento esto último porque casi todos, al leerlo, pensamos automáticamente que algo habría hecho. Es la reacción natural. Y es exactamente esa reacción lo que hace posible todo lo demás.


Cuatro preguntas antes de decir de quién hablamos


En diciembre de 1961, en el Ford Hall Forum de Boston, Ayn Rand abrió su intervención con cuatro preguntas. Las traigo aquí, traducidas a nuestra realidad, porque siguen funcionando igual de bien.


Si un grupo de personas fuera considerado siempre culpable en cualquier conflicto con cualquier otro grupo, sin importar los hechos ni las circunstancias, ¿lo llamarías persecución? Si a ese grupo se le hiciera pagar por los errores, los excesos y los fracasos de todos los demás, ¿lo llamarías persecución? Si ese grupo tuviera que vivir bajo reglas especiales de las que el resto está exento, reglas que el acusado no puede conocer con precisión de antemano y que el acusador puede interpretar como le convenga, ¿lo llamarías persecución? Y si a ese grupo se le castigara no por sus faltas sino por sus virtudes, no por su incompetencia sino por su capacidad, y el castigo creciera en proporción exacta al tamaño de su logro, ¿lo llamarías persecución?


Si contestaste que sí a las cuatro, entonces vale la pena que sigas leyendo, porque ese grupo tiene nombre.


Rand decía en 1961 que ese grupo era el empresario americano. Yo llevo veinticinco años dirigiendo empresas en este país y te digo que aquí la descripción encaja todavía mejor.


Antes de seguir quiero acotar algo, porque no me interesa ganar una discusión por exageración. No estoy diciendo que el empresario mexicano sea el grupo peor tratado en este país. En un país donde decenas de miles de personas pasan años en prisión preventiva sin haber sido sentenciadas, sostener eso sería una falta de respeto. Estoy diciendo algo más limitado y más específico: que sobre el que produce pesa una presunción particular, la de que su dinero es sospechoso mientras no demuestre lo contrario, y que esa presunción tiene consecuencias económicas que casi nunca se discuten.


Cita de Ayn Rand sobre el empresario en México como minoría perseguida

Por qué el empresario mexicano carga con la culpa de otros


Una aclaración necesaria antes del argumento. Rand señalaba a los liberals americanos como responsables de esa persecución. En Estados Unidos esa palabra designa al progresismo estatista, no al liberalismo clásico. Traducida a México pierde todo sentido: aquí los liberales son otra cosa por completo. Así que dejo el término donde estaba y no vuelvo a usarlo. En el México de hoy los responsables tienen otro nombre y otra forma: son el estatismo y la burocracia que lo administra, con su convicción de que el que produce debe explicarse y el que gobierna no.


Y una segunda aclaración, para que sepas qué estás leyendo. Rand era una filósofa radical, atea militante, con un sistema completo al que no me suscribo, y con conclusiones concretas —empezando por su llamado a derogar las leyes antimonopolio— que no son las mías. No estoy comprando su paquete. Estoy tomando prestado un argumento, que es una cosa distinta y mucho más útil. Los argumentos se evalúan por su solidez, no por la biografía de quien los formuló.


El argumento es este. Existe una diferencia enorme entre el poder de un empresario y el poder de un burócrata, y esa diferencia casi nadie la nombra. Cuando yo quiero algo de ti, tengo que ofrecerte un valor y esperar a que digas que sí. No puedo obligarte a hospedarte en uno de mis hoteles ni a comprar uno de nuestros departamentos. Mi única herramienta es hacerte una oferta lo bastante buena como para que la aceptes por tu propia voluntad. La herramienta del burócrata es de naturaleza contraria: él no necesita ofrecerte nada, porque puede clausurarte, multarte, congelarte las cuentas o meterte a la cárcel. Uno opera con un incentivo. El otro, con una amenaza.


Por eso resulta tan revelador que la sospecha popular apunte siempre en la misma dirección. Cuando una empresa gana dinero, la reacción instintiva es preguntarse a quién exprimió. Cuando una dependencia pierde dinero público, la reacción instintiva es lamentar la mala suerte. No es la conducta lo que se juzga. Es la categoría del acusado.


Dos casos, la misma pregunta, dos consecuencias


Vuelvo al hombre del autobús, porque su historia no termina en él.


En agosto de 2020 se difundieron unas grabaciones, fechadas cinco años antes, en las que aparece un funcionario estatal entregando sobres con efectivo al hermano del entonces presidente. Los medios que las difundieron reseñaron dos entregas: una de cuatrocientos mil pesos y otra de un millón. Él ha sostenido siempre que el material fue alterado. En el expediente del Instituto Nacional Electoral consta que en el periodo de las entregas había presentado una sola declaración anual, en ceros, y que de las cinco cuentas bancarias identificadas a su nombre, cuatro no reportaron movimientos y de la quinta no se obtuvieron estados de cuenta.


Quiero ser preciso, porque la precisión es lo que hace que este argumento aguante. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales determinó en octubre de 2022 no ejercer acción penal por carecer de pruebas suficientes. El INE resolvió en agosto de 2025, por unanimidad de sus once consejeros, que el procedimiento era infundado, al no encontrar un nexo causal con el financiamiento de un partido. Y el Tribunal Electoral lo confirmó por unanimidad en marzo de 2026. No estoy afirmando que se haya cometido delito alguno: ninguna autoridad tuvo por acreditados los hechos, y esa es la resolución que existe.


Estoy afirmando algo distinto y bastante más incómodo. Al hombre del autobús le bastó no poder documentar el origen de su dinero para perderlo, en dos años y medio, sin condena penal de por medio. En el otro caso hubo cinco años de indagatoria ante tres autoridades distintas, con requerimientos a la banca, al SAT y a la unidad de inteligencia financiera, y todo terminó sin consecuencia. La misma pregunta —¿de dónde salió esto?— produjo dos desenlaces opuestos.


Y esa pregunta, conviene saberlo, te la pueden hacer a ti mañana. Cualquiera que deposite más de quince mil pesos en efectivo al mes en una misma institución queda reportado al SAT de forma automática. Si la autoridad detecta que gastaste más de lo que declaraste —sin importar el monto, porque la discrepancia fiscal no tiene mínimo—, tienes veinte días para informar de dónde salieron los recursos. Si no lo acreditas, la diferencia se presume ingreso gravado.


Veinte días para explicarte tú. Cinco años y tres autoridades para no resolver lo otro.


Lo que la ley dice y lo que la práctica hace


Aquí tengo que hacer una distinción que mucha gente pasa por alto, y que le da la vuelta al argumento fácil.


El Código Penal Federal considera que unos recursos son producto de actividad ilícita cuando existen indicios fundados y, además, "no pueda acreditarse su legítima procedencia". Es tentador leer esa frase como una inversión de la carga de la prueba, y mucha gente la lee así. La Suprema Corte ha resuelto que no lo es: sostiene que el Ministerio Público conserva íntegra la obligación de acreditar el origen ilícito, y que la referencia a la legítima procedencia no impone una carga al acusado sino que reconoce su derecho de defensa.


En la doctrina, la Corte tiene razón. El problema es que quien se sienta del otro lado de la mesa descubre otra cosa. Descubre que la única defensa que funciona en los hechos es documentar de dónde salió cada peso, y que cuando no puedes hacerlo, esa imposibilidad pesa. El hombre del autobús no perdió su dinero porque alguien probara que era producto de un delito. Lo perdió porque no pudo probar que no lo era.


Esa distancia entre lo que la ley dice y lo que la práctica hace es el verdadero tema de esta serie. No es que las normas estén mal redactadas. Es que su aplicación produce un resultado que sus defensores niegan que produzca.


Lo que cuesta tratar así al empresario en México


Alguien dirá que todo esto es un problema de justicia, y lo es. Pero también es un problema de aritmética, y esa parte se discute mucho menos.


Entre 2018 y 2023, la proporción de unidades económicas informales en el sector privado y paraestatal mexicano no bajó: subió, de 62.6 a 64.3 por ciento, según los Censos Económicos 2024 del INEGI. Y aquí viene el dato que parece contradecirme y en realidad me da la razón: esas unidades informales, que son casi dos tercios del total, generan apenas 3.6 por ciento del valor agregado.


Ese número dice exactamente lo que hay que entender. La informalidad mexicana no es donde está el dinero. Es donde está la enorme mayoría de los que empiezan. Y de ahí casi nadie cruza al otro lado.


Sería deshonesto de mi parte atribuir eso solo al miedo a la autoridad. Pesan la escala, la productividad, el costo de las cuotas patronales, el diseño de los programas sociales. Pero pesa también algo que ningún economista mide bien: que dar el paso a la formalidad significa volverte visible ante un aparato que parte de la premisa de que debes explicarte. El que ya está adentro lo sabe. El que está afuera lo intuye, y decide quedarse donde está.


Ese es el pensamiento de segundo orden que casi nunca se hace. La pregunta no es si el empresario merece compasión —no la merece ni la pide—. La pregunta es qué le ocurre a un país que le enseña sistemáticamente a su gente más productiva que crecer a la vista de todos tiene un costo.


La minoría más pequeña


En las próximas cuatro semanas voy a desarmar esto pieza por pieza. Verás quién puede quitarte lo tuyo sin pasar por un juez, y con qué frecuencia se equivoca. Verás la misma evidencia produciendo resultados opuestos según quién esté sentado del otro lado. Verás qué significa vivir bajo reglas que cambian después de que ya invertiste. Y al final veremos a quién le sirve que las cosas funcionen así, que es la única pregunta que de verdad importa.


Munger solía decirlo mejor que nadie: muéstrame el incentivo y yo te mostraré el resultado. Cuando algo falla durante décadas y nadie lo corrige, conviene dejar de preguntarse por qué falla y empezar a preguntarse quién gana con que siga fallando.


En esa misma conferencia de 1961 —y de nuevo dos años después, en su ensayo sobre el racismo— Rand escribió una frase que vale la pena tener presente durante toda esta serie, porque es el punto al que quiero llegar: la minoría más pequeña de la tierra es el individuo. Quien niega los derechos individuales no puede pretender ser defensor de minoría alguna.


El empresario mexicano no pide un trato privilegiado. Pide el mismo trato. Que es, curiosamente, lo único que nunca ha tenido.


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La segunda parte de esta serie, Acredita el origen, se publica el próximo domingo.


PREGUNTAS FRECUENTES


¿Existe en México un límite legal para tener dinero en efectivo?


No. Ninguna ley mexicana prohíbe poseer efectivo por encima de un monto determinado. Lo que sí existe es una prohibición de pagar o aceptar pagos en efectivo en ocho supuestos concretos, establecida en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:


inmuebles por encima de 8,025 UMA, y vehículos, joyería y metales preciosos, obras de arte, blindaje, acciones o partes sociales, derechos de uso o goce sobre inmuebles y vehículos, y premios de juegos con apuesta, por encima de 3,210 UMA.


También existe la obligación de declarar más de diez mil dólares al entrar o salir del país. La diferencia importa: el problema no es tener el dinero, es no poder documentar su origen cuando te lo preguntan.


¿La ley mexicana invierte la carga de la prueba sobre el origen del dinero?


Jurídicamente, no. El artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece que unos recursos se consideran producto de actividad ilícita cuando existen indicios fundados y no puede acreditarse su legítima procedencia. Sin embargo, la Suprema Corte ha sostenido que esa redacción no viola la presunción de inocencia:


el Ministerio Público conserva la obligación de aportar los indicios del origen ilícito, y la mención a la legítima procedencia se entiende como un reconocimiento del derecho de defensa, no como una obligación del acusado.

No obstante, en la práctica, acreditar el origen del dinero suele ser la única defensa eficaz, y quien no puede documentarlo queda en una posición considerablemente más débil.


¿Qué es la extinción de dominio y a quién puede aplicarse?


Es un procedimiento de naturaleza civil, autónomo del penal, previsto en el artículo 22 constitucional desde 2019. Procede sobre bienes cuya legítima procedencia no puede acreditarse y que estén relacionados con investigaciones por una lista cerrada de hechos:


corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. No procede contra cualquier persona ni sobre cualquier bien.


Lo relevante es que no requiere sentencia penal previa: puede perderse un bien sin que nadie haya sido condenado.


¿Qué es la discrepancia fiscal y a partir de qué monto se activa?


Está prevista en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y procede cuando las erogaciones de una persona física en un año superan los ingresos que declaró.


No tiene monto mínimo: se activa por la diferencia, sea cual sea su tamaño. Cuentan como erogaciones los gastos, las compras de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y el uso de tarjetas de crédito. Detectada la discrepancia, el contribuyente tiene veinte días para informar el origen de los recursos; si no lo acredita, la diferencia se presume ingreso gravado.


Por separado, los bancos informan al SAT los depósitos en efectivo cuando el acumulado mensual en una misma institución supera quince mil pesos.


¿De qué trata la serie Culpable de origen?


Es una serie de cinco artículos publicados en domingos consecutivos, inspirada en la conferencia de Ayn Rand "America's Persecuted Minority: Big Business" (Ford Hall Forum, Boston, 1961), que adapta su argumento central a la realidad mexicana actual.


Las cinco entregas son: por qué el empresario carga con la culpa de otros; quién puede quitarte lo tuyo sin pasar por un juez; el doble rasero probatorio; las reglas que cambian después de que invertiste; y a quién beneficia que el empresario sea el culpable.

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