Bloqueo de cuentas bancarias en México: quién puede hacerlo sin pasar por un juez
- Man Salceda

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Por Man Salceda — Empresario, inversor y autor de "¿Quieres ser millonario? Yo te enseño"
Segunda parte de la serie Culpable de origen, inspirada en la conferencia de Ayn Rand "America's Persecuted Minority: Big Business" (1961).
Lo que pasó este mes y casi nadie notó
El 12 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte resolvió por ocho votos contra uno que un juez ya no puede devolverte el acceso a tus cuentas mientras litigas contra el congelamiento. Puedes pelearlo. Puedes ganarlo. Pero mientras el pleito dura, el dinero se queda donde está.
Con una excepción que conviene conocer bien, porque el asunto se ha contado mal: la ley obliga al juez a liberar lo necesario para pagar salarios, pensiones alimenticias, tu propia subsistencia, créditos fiscales y la hipoteca de tu casa. Eso está protegido y no es poca cosa.
Lo que no vuelve es todo lo demás. El proveedor. La línea revolvente. El capital de trabajo.
Puedes pagar la nómina del viernes y dejar de operar el lunes.
Cómo funciona el bloqueo de cuentas bancarias en México
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito lo dice en una sola frase: los bancos deberán suspender de forma inmediata las operaciones con los clientes que Hacienda les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial.
Inmediata. Confidencial. Y en todo el precepto no aparece un juez, porque no interviene ninguno. No hace falta orden judicial. No hace falta que un Ministerio Público abra una carpeta. No hace falta que exista un proceso penal. Basta con que la autoridad considere que tiene indicios suficientes.
Ahora compáralo con lo que ocurre en materia penal, que es donde uno esperaría el trato más severo. Ahí el fiscal no puede congelarte una cuenta por su cuenta: la Suprema Corte de Justicia de la Nación tumbó en 2018 el artículo que se lo permitía, porque consideró que hace falta la autorización previa de un juez.
Léelo despacio. Al fiscal que te investiga por un delito le exigen un juez para tocarte la cuenta. A la autoridad administrativa que sospecha de ti, no. Un abogado te dirá que no son lo mismo, que el aseguramiento penal puede terminar en decomiso y el bloqueo administrativo es temporal y reversible. Tiene razón en la teoría. En la práctica, el empresario cuya operación se detiene no vive esa distinción: vive que no puede pagar. Y ese efecto es perfectamente previsible para quien diseñó la norma.
Primero se bloquea, después se escucha, y sólo si lo pides
En 2022 se añadió a esa misma ley una garantía de audiencia. Suena tranquilizador hasta que ves el orden de los factores. Tienes cinco días hábiles para pedir la audiencia, contados desde que el banco te avisa. No te la dan: la solicitas. Y el reloj arranca con una notificación que puede llegarte cuando ya te rebotó una transferencia. Siempre después del bloqueo de cuentas bancarias. Nunca antes.
El 87 por ciento
Aquí está el número que sostiene todo lo demás. Entre diciembre de 2018 y marzo de 2025, la autoridad congeló 32,531 millones de pesos. Volvieron a sus dueños cerca de nueve de cada diez. La mayor parte, por resoluciones judiciales.
Es una proporción de dinero, no de personas: unos pocos casos enormes pesan mucho en el total. Un desbloqueo tampoco absuelve a nadie, porque puede venir de una notificación mal hecha. Y el dato lo dio la propia autoridad ante el Congreso, para quejarse de los jueces que la revierten. Una conclusión interesada.
Aun así, algo dice. Dice que casi todo el dinero que llegó a un juez se lo devolvieron a su dueño.
Y entre el día del congelamiento y el día de la devolución transcurre lo que transcurre: los casos con tiempos documentados van de varios meses a más de tres años y medio. Un afectado le contó a la prensa este año, sin dar su nombre, que fueron cuatro años de litigio, que el bloqueo alcanzó también las cuentas de sus familiares y hasta las de sus padres ya muertos, y que después de ganar en todas las instancias seguía sin poder abrir una cuenta.
Ninguna empresa sobrevive tres meses sin acceso a su capital de trabajo. Mucho menos tres años.
La razón llega tarde. La destrucción llega rápido. Y si aplicar mal estas leyes no le cuesta nada a quien las aplica, entonces no están diseñadas para corregir el error: están diseñadas para que el error no le cueste a quien lo comete. La pregunta incómoda viene sola. ¿En qué se distinguiría este diseño de uno hecho a propósito para castigar? En nada que puedas observar desde fuera.
Quién cerró la puerta
Este es el dato que casi nadie conecta, y para mí es el más importante del artículo. La Corte no inventó la regla en agosto. La aplicó. El 16 de octubre de 2025, el Congreso añadió a la Ley de Amparo una fracción que ya prohibía esas suspensiones. Diez meses después, el Pleno alineó su criterio y retiró del camino las dos jurisprudencias que estorbaban.
En medio, en abril, la Corte había cerrado la discusión de fondo: la autoridad puede bloquear sin orden judicial, sin Ministerio Público y sin que se lo pida ningún gobierno extranjero, requisito que antes sí existía. Seis votos contra tres. Octubre, el Legislativo. Abril, el fondo. Agosto, la salida.
No fue una sentencia aislada. Fue una pinza de diez meses, y los tres movimientos empujan en la misma dirección.
Mientras eso ocurría, el volumen creció. En el último año, las cuentas bloqueadas aumentaron 172 por ciento. Más bloqueos de cuentas. Menos salidas.
Lo que hay que reconocerle
Sería falso decir que esta facultad no sirve para nada, y el argumento se sostiene mejor sin exageraciones. De las cuentas congeladas en el último año, cerca de un tercio están ligadas a delincuencia organizada, y más de mil cuatrocientas a extorsión.
Congelarle el dinero a una red de extorsión sin avisarle antes es una herramienta legítima, y quien lo niegue no ha visto de cerca lo que la extorsión le hace a un negocio en México. Los estándares internacionales que México firmó exigen exactamente eso: congelar sin aviso, porque avisar es la forma más eficaz de que el dinero desaparezca.
El problema no es que la facultad exista. Es dónde pusieron el control, y quién paga cuando se equivocan. Ahí está la asimetría que explica por qué esto se sostiene. Si la autoridad acierta, ganamos todos. Si se equivoca, pierdes tú solo: el proveedor que no volvió, el crédito que se cayó, el cliente que se fue. Y no existe ningún régimen que le cueste algo a quien congeló sin fundamento suficiente.
Donde el error no cuesta, el error se multiplica. No es una acusación contra nadie en particular. Es lo que produce cualquier sistema de incentivos construido así.
Y fíjate en algo que no aparece en ninguna estadística. Los casos que conocemos por su nombre son casi siempre de gente que ya estaba acusada de algo. Del empresario mediano al que le congelan las cuentas porque un proveedor apareció en una lista, y que pierde dos años demostrando lo que no hizo, no hay reportaje, ni nombre, ni expediente.
No estoy contando un caso que conozca. Estoy diciendo que ese hueco no debería estar vacío.
Y hay una razón por la que sigue vacío, que no es censura ni desinterés de la prensa. Es que cuando alguien cuenta que le congelaron las cuentas, lo primero que pensamos es lo mismo que pensamos del hombre del autobús sobre el que escribí la semana pasada. Algo habrá hecho. La sospecha deja de ser una duda y empieza a funcionar como prueba — y el que la carga encima ya no encuentra a quién contarle su caso.
Cómo prepararte
No escribo esto para que te indignes. Lo escribo para que operes distinto, que es lo único bajo tu control.
Diversifica instituciones. Tener toda la operación en un solo banco es un riesgo de concentración que casi nadie cuenta como tal, porque lo piensa en términos de solvencia bancaria. El riesgo real es otro: que un acto administrativo apague todo al mismo tiempo.
Conoce a tus contrapartes. Buena parte de los bloqueos llega por arrastre, no por conducta propia. El proveedor barato que no te da factura limpia no es un ahorro. Es una posición de riesgo abierta en tu balance.
Documenta el origen de todo, de forma obsesiva, aunque nadie te lo pida. En la primera parte escribí que la única defensa que funciona en los hechos es poder demostrar de dónde salió cada peso. Esta es la aplicación práctica, y ahora con más urgencia: tu expediente documental dejó de ser burocracia y se volvió tu seguro.
Ten reservas fuera del sistema que puede apagarse. El efectivo no es dinero que no trabaja. Es munición. Aquí es, además, oxígeno.
La herramienta del burócrata
Rand lo escribió en 1961 con una precisión que sesenta años después no ha perdido nada:
"El poder económico se ejerce por medio de un positivo: ofreciendo a los hombres una recompensa, un incentivo, un pago, un valor. El poder político se ejerce por medio de un negativo: la amenaza del castigo, del daño, del encarcelamiento, de la destrucción. La herramienta del empresario son los valores; la del burócrata, el miedo."
En la misma conferencia dejó la premisa de la que todo lo demás se deriva: lo que distingue al poder político de cualquier otro poder social es que el gobierno tiene el monopolio legal del uso de la fuerza física.
Un bloqueo de cuentas es exactamente eso. No es una negociación. No es una oferta. No es una demanda que puedas contestar antes de que surta efectos. Es el monopolio de la fuerza ejercido sobre tu patrimonio, y desde este año la única salida exige que pruebes por adelantado aquello que ibas a litigar.
Buffett dice que la primera regla es no perder dinero. Llevo veinticinco años operando bajo esa regla, y en México hay que añadirle una línea: no perder el acceso a tu dinero.
Porque el dinero al que no puedes llegar, para efectos prácticos, no es tuyo. El próximo domingo, la tercera parte: la misma evidencia, dos resultados opuestos, según quién esté sentado del otro lado de la mesa.

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Lee la primera parte de la serie.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias en México?
La Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante la inclusión de una persona física o moral en la Lista de Personas Bloqueadas. El fundamento es el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a los bancos a suspender de forma inmediata las operaciones con quien aparezca en esa lista, de carácter confidencial.
No se requiere orden judicial ni intervención del Ministerio Público. En abril de 2026 la Suprema Corte validó el procedimiento de audiencia previsto en el artículo 116 Bis 2 de esa ley y, en dos amparos resueltos el mismo día, eliminó el requisito de que mediara solicitud de una autoridad extranjera. La Corte sostiene que el bloqueo no es una sanción penal sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo.
¿Puedo desbloquear mis cuentas con un amparo?
Puedes promover amparo, pero el acceso a los recursos durante el juicio cambió. Desde la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, en estos casos no procede en ningún supuesto la suspensión provisional, y la suspensión definitiva sólo puede concederse respecto de recursos cuya licitud quede acreditada.
El 12 de agosto de 2026 el Pleno de la Suprema Corte confirmó ese criterio por ocho votos contra uno e interrumpió dos jurisprudencias anteriores que permitían esas suspensiones. La propia ley obliga al juez a preservar recursos para salarios y obligaciones con trabajadores, pensiones alimenticias, subsistencia, créditos fiscales e hipoteca de vivienda propia.
En la práctica, el acceso a tu dinero dejó de ser algo que recuperas al inicio del litigio y pasó a ser algo que ganas al final.
¿Por qué el Ministerio Público sí necesita un juez y la autoridad administrativa no?
Porque son vías distintas con controles distintos. En 2018, al resolver una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte invalidó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permitía al Ministerio Público ordenar por sí mismo el aseguramiento de cuentas bancarias: desde entonces necesita autorización previa de un juez de control. El bloqueo administrativo de la Unidad de Inteligencia Financiera opera bajo otro fundamento y no está sujeto a ese requisito.
La defensa jurídica de la diferencia es que el aseguramiento penal es un acto privativo con vocación de decomiso, mientras que el bloqueo es una medida temporal y reversible que no transfiere la propiedad de nada.
¿Cuánto tarda en resolverse un bloqueo de cuentas?
No existe un plazo legal único ni una cifra oficial publicada de duración promedio. El procedimiento administrativo de audiencia tiene plazos acotados: cinco días hábiles para solicitarla y diez para ofrecer pruebas, ambos desde la notificación del banco, y quince días hábiles para que la autoridad resuelva a partir de que integra el expediente, prorrogables una vez.
La vía judicial es otra historia: los casos con tiempos documentados en la prensa van de varios meses a más de tres años y medio.
¿Qué tan frecuente es que un bloqueo se revierta?
Según los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera al Congreso, de 32,531 millones de pesos bloqueados entre diciembre de 2018 y marzo de 2025 se liberó alrededor del 87 por ciento, y 23,575 millones de esa cifra correspondieron a resoluciones judiciales. A junio de 2025 quedaban congelados 3,812 millones.
Conviene interpretarlo con cuidado por tres razones: un desbloqueo no equivale a una declaración de inocencia y puede derivar de defectos formales; la proporción es de pesos y no de expedientes, y unos pocos asuntos grandes pesan mucho en el total; y la autoridad que difundió el dato lo hizo para sostener que existe corrupción en el Poder Judicial, no para criticar el diseño del bloqueo.
¿Qué busca prevenir, en teoría, el marco legal que sostiene estos bloqueos?
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que de él derivan tienen como objetivo declarado que la banca y la Unidad de Inteligencia Financiera prevengan, detecten y reporten actos u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de dos delitos del Código Penal Federal: las operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis) y el financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter).
Ese es el fundamento con el que se justifica la Lista de Personas Bloqueadas: un mecanismo preventivo pensado para cortar el flujo de dinero antes de que esos delitos se consoliden, no una lista de sentenciados.
Esto describe el propósito que la norma declara perseguir, no la proporción real de bloqueos que corresponde a esos dos delitos frente a otros supuestos o a errores de vinculación por arrastre; ese dato, hasta donde se sabe, no se publica desglosado por delito.
¿Cómo puede una empresa reducir su exposición?
Diversificando instituciones bancarias para que un solo acto administrativo no apague toda la operación; revisando la situación fiscal y legal de proveedores y clientes, porque una parte relevante de los bloqueos llega por vínculo indirecto y no por conducta propia; documentando de forma sistemática el origen de los recursos, que es lo que permite acreditar licitud en juicio; y manteniendo reservas de liquidez fuera del sistema que puede quedar suspendido.



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