Presunción de inocencia en México: la misma prueba, dos resultados
- Man Salceda

- hace 23 horas
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Por Man Salceda — Empresario, inversor y autor de "¿Quieres ser millonario? Yo te enseño"
Tercera parte de la serie Culpable de origen, inspirada en la conferencia de Ayn Rand "America's Persecuted Minority: Big Business" (1961).
Hay una lista de delitos en la Constitución que generan prisión automática
El artículo 19 enumera los delitos por los que una persona entra a prisión de forma automática mientras se le juzga. Automática significa que el juez no valora nada: no evalúa si eres peligroso, si tienes domicilio, si vas a huir. La Constitución ya decidió por él.
En esa lista están el homicidio doloso, el secuestro, la violación, la trata de personas, el feminicidio, la extorsión, y también el contrabando y, textualmente, "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales".
Ahora fíjate en lo que no está: no está el cohecho. No está el peculado. De todos los delitos de corrupción, sólo entraron dos: enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Léelo otra vez, porque es toda esta serie en una frase.
Emitir una factura que la autoridad considere falsa te manda a prisión automáticamente. Recibir un soborno, no.
Lo que eso significa para ti
Traduzcámoslo a lo único que importa, que son decisiones concretas. Si mañana la autoridad considera que una de tus facturas ampara una operación que no existió —no que lo pruebe, que lo considere y lo lleve ante un juez— tú entras a prisión mientras se resuelve. Meses. Quizá años. Tu empresa opera sin ti, o no opera.
Si mañana un funcionario recibe un maletín, el juez tendrá que valorar caso por caso si amerita prisión, y lo más probable es que enfrente su proceso en libertad.
En los dos casos hay una acusación y ninguna condena. La diferencia no está en la evidencia. Está en la categoría del acusado. Y aún hay un factor adicional que fortalece más esa diferencia...
El fuero, o la protección que tienen muchos políticos por su cargo
Este año, el gobernador de un estado mexicano fue acusado formalmente por una corte federal de Estados Unidos de conspiración para importar narcóticos y de delitos con armas. Junto a él, nueve funcionarios más: un senador, un alcalde, un subprocurador, y varios mandos policiales.
El gobierno americano solicitó su detención provisional con fines de extradición. La cancillería mexicana respondió que la solicitud no venía acompañada de elementos probatorios. La fiscalía abrió una investigación y meses después concluyó que la acusación no reunía los parámetros probatorios mínimos para proceder.
Dos de sus coacusados se entregaron por su cuenta en Estados Unidos.
Él pidió licencia, regresó al cargo a finales de agosto y volvió a pedirla poco más de un día después.
Y hay que ser claros en que una acusación no es una condena. Ese señor debe ser considerado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad, exactamente igual que lo debería de ser cualquier empresario acusado de facturar mal.
Y no es que se trate de comparar culpas. De lo que se trata es de comparar la posición desde la que cada uno enfrenta la acusación.
Porque justo ahí está el dato que nadie dice en voz alta: mientras está en funciones, un gobernador tiene fuero. Para procesarlo hace falta que el Congreso emita una declaración de procedencia. Es una protección que la ley le da por el cargo que ocupa. El empresario en cambio no tiene ninguna protección.
Esa es la asimetría completa. Uno cuenta con una protección constitucional derivada de su puesto; el otro tiene, también por disposición constitucional, una condena anticipada derivada de su actividad.
La objeción más fuerte, y por qué no contradice mi argumento
Alguien bien informado va a decirme que sí hay funcionarios que terminan en la cárcel, pero que para que eso pase debe comprobarse el delito y ser de una categoría que así lo amerite.
Y es correcto, en ese argumento tiene razón. Al funcionario de una red real no se le acusa de cohecho: se le acusa de delincuencia organizada, de delitos en materia de hidrocarburos o de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esas tres sí están en la lista, y sí mandan a prisión automática. Esta semana un contralmirante fue vinculado a proceso por huachicol fiscal, y hay marinos y exfuncionarios de aduanas en el mismo expediente.
Pero si observas este argumento con cuidado, concluirás que para meter a un funcionario a prisión automática hay que construirle una imputación de crimen organizado: una red, varios responsables, una estructura, meses de investigación.
Mientras que para meter a un empresario basta una etiqueta fiscal. La asimetría no es que el funcionario nunca caiga, sino cuánto trabajo cuesta que caiga el político, comparado con lo fácil que es culpar a un empresario.

La razón técnica que respalda la asimetría
Detrás de todo esto hay un argumento serio y merece enunciarse bien, no como caricatura. La prisión automática no se justifica por la gravedad del delito sino por el riesgo de que el acusado desaparezca antes del juicio. Y quien factura operaciones inexistentes suele hacerlo desde una empresa fachada: sin domicilio real, sin planta, sin empleados, sin nada que lo ate al país. El funcionario en cambio tiene cargo, nómina, domicilio conocido y arraigo verificable. Visto así, la asimetría tiene lógica.
El problema es que la Constitución no distingue entre la empresa fachada y la empresa real. Un empresario con quince años de operación, una planta que no se puede mover, cuarenta empleados y un domicilio fiscal desde el que paga impuestos cada mes tiene mucho más arraigo que muchos funcionarios. Y aun así entra en la misma casilla que el defraudador profesional.
El criterio de riesgo de fuga es razonable. Aplicarlo por categoría en lugar de por persona es exactamente lo contrario de un criterio.
El sesgo que todos aplicamos antes de conocer la evidencia
Cuando leíste que a un empresario lo acusan de emitir facturas falsas, ¿qué pensaste? Y cuando leíste que a un gobernador lo acusan en una corte de Estados Unidos, ¿qué pensaste?
Si las dos respuestas fueron distintas antes de conocer un solo dato sobre la evidencia de cada caso, ahí está operando el mismo mecanismo que opera en el sistema. La conclusión llegó antes que los hechos, y llegó por la categoría del acusado.
Todos lo hacemos, yo incluido. Es una heurística barata que la mayoría de las veces acierta.
El problema no es que la usemos en privado. El problema es que está escrita en la Constitución.
Cómo se construyó esta asimetría en cuatro años
Esta asimetría no siempre existió, y la secuencia de cómo apareció dice más que la asimetría misma.
En 2022 la Suprema Corte invalidó que el contrabando, la defraudación fiscal y las facturas falsas se persiguieran como delincuencia organizada, con todo lo que eso arrastraba. El contrapeso funcionó: un tribunal miró una norma severa y la acotó. Duró dos años.
En diciembre de 2024, el Congreso metió el contrabando y los falsos comprobantes fiscales directamente en la Constitución, que es el único lugar donde ningún juez puede acotarlos. Y por si quedaba duda, añadió una línea al mismo artículo: queda prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos.
Esa frase merece leerse dos veces. El legislador no sólo escribió la regla: escribió que los jueces no pueden interpretarla.
Para entonces la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado a México por esta figura y ordenado adecuarla. México respondió ampliando la lista. Y en abril de este año, la nueva Suprema Corte frenó el criterio que empezaba a acotarla por otra vía.
Tres poderes, otra vez, empujando en la misma dirección. Igual que en la entrega pasada.
El empresario como culpable por naturaleza
Rand describió esto en 1961 con una precisión que sesenta años después sigue incomodando:
"El tratamiento legal que se da a los criminales de verdad es muy superior al que se da a los empresarios. Los derechos del criminal están protegidos por leyes objetivas, procedimientos objetivos, reglas objetivas de prueba. Un criminal se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Sólo los empresarios —los productores, los proveedores, los que sostienen, los Atlas que cargan toda nuestra economía sobre sus hombros— son considerados culpables por naturaleza y obligados a probar su inocencia, sin criterio definible alguno de inocencia ni de prueba."
Ella escribía sobre las leyes antimonopolio americanas. En México no hace falta llegar a un caso concreto para verlo: está en la lista de un artículo constitucional, y cualquiera puede abrirla.
El derecho a la presunción de inocencia en México existe. Está en el artículo 20. Lo que no existe es su aplicación pareja. Y una garantía que se aplica según quién seas dejó de ser una garantía, se convirtió en un privilegio. Y los privilegios se dan, se quitan y se reparten. Aquí ya se repartieron.
El próximo domingo, la cuarta parte: qué pasa cuando las reglas cambian después de que ya invertiste.
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Lee la primera parte y la segunda parte de la serie.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y en qué se diferencia de la justificada?
La oficiosa es la que un juez debe imponer de forma automática, sin valorar el caso concreto, cuando el delito imputado está en el catálogo del artículo 19 constitucional. La justificada es la que el Ministerio Público solicita y el juez concede sólo después de analizar si existe riesgo de fuga, de obstaculización de la investigación o peligro para la víctima. La diferencia práctica es enorme: en la oficiosa el juez no puede valorar nada; en la justificada, sí.
¿Qué delitos fiscales ameritan prisión preventiva oficiosa?
Desde la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, en vigor desde enero de 2025, el catálogo del artículo 19 incluye expresamente el contrabando y "cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales", además de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Conviene precisar que la defraudación fiscal como tal no fue incluida en el texto constitucional: fue excluida durante el proceso legislativo.
¿El cohecho amerita prisión preventiva oficiosa?
No. En materia de corrupción, el catálogo incluye únicamente el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones. El cohecho y el peculado no están. Quien es acusado de esos delitos enfrenta su proceso en libertad, salvo que el Ministerio Público solicite prisión preventiva justificada y un juez la conceda tras valorar el caso concreto. Distinto es cuando la conducta se imputa como delincuencia organizada, delitos en materia de hidrocarburos u operaciones con recursos de procedencia ilícita: esos supuestos sí están en el catálogo.
¿Entonces la presunción de inocencia en México no existe?
Existe y está reconocida en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I, además de en tratados internacionales firmados por México. El problema no es su reconocimiento sino su aplicación desigual: la prisión preventiva oficiosa funciona como una excepción constitucional a esa presunción, y el catálogo que la activa no responde a un criterio uniforme de gravedad ni de riesgo de fuga.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por esta figura en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, y ordenó adecuarla tanto legal como constitucionalmente.
¿Qué es el fuero y a quién protege?
Es la inmunidad procesal que la Constitución concede a determinados servidores públicos mientras ejercen el cargo. Para procesar penalmente a un gobernador, un legislador federal o ciertos funcionarios de alto nivel, el Congreso debe emitir primero una declaración de procedencia, conocida como desafuero.
No implica impunidad definitiva, porque la protección termina con el cargo, pero sí significa que durante el ejercicio de la función existe un requisito adicional que no aplica a ningún particular.
¿Qué puede hacer un empresario para reducir su exposición?
Tratar el expediente fiscal como un asunto de continuidad del negocio y no como un trámite. En concreto: revisar la situación de cada proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación antes de contratarlo y de forma periódica después; conservar la evidencia material de que cada operación facturada ocurrió realmente —contratos, entregas, bitácoras, comunicaciones, entregables—, porque eso es lo que distingue una operación real de una que la autoridad puede presumir inexistente; y no aceptar facturación de conveniencia bajo ninguna circunstancia, porque la consecuencia posible dejó de ser una multa y ahora es la libertad.



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