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Exclusividad territorial: dónde podría ser yo el intervencionista. ¡Pero no lo soy!

Foto del escritor: Man Salceda
Man Salceda
hace 16 horas
8 min de lectura

Quinta parte de la serie De la excepción a la regla, inspirada en el discurso de John Galt en Atlas Shrugged (Ayn Rand, 1957).


La condición que puse al negociar una franquicia


Hace unos años, cuando negocié los derechos de una franquicia para México, una de las condiciones que puse sobre la mesa fue la exclusividad territorial, es decir, que la marca no le diera a nadie más el derecho de abrir con su nombre dentro de mi territorio. La marca la aceptó a cambio de compromisos que yo también acepté, y los dos lo firmamos.


Esa cláusula me protege de que la marca le otorgue a otro su franquicia en mi zona, y me conviene. En las cuatro entregas anteriores te hablé de rentas, de jornadas, de registros y de gasolina, y en todas el que pedía o aplaudía la excepción era otro. En ésta, el que se beneficia de una protección soy yo...


¿Se parece la exclusividad territorial a lo que critica esta serie?


Una exclusividad territorial deja fuera a alguien que querría entrar. Quien quisiera abrir con esa marca dentro de mi territorio no puede hacerlo por su cuenta, y no porque yo lo haga mejor, sino porque una cláusula se lo impide. Vista desde fuera, se parece mucho a las protecciones que esta serie cuestiona, y por eso mismo hay que someterla a la misma prueba.


Desde la primera parte de esta serie, esa prueba no ha sido si algo conviene o funciona, sino quién lo decidió. La exclusividad la decidieron las dos partes que firmaron: la marca, que podía negarla, y yo, que podía no firmar. Nadie con el poder de negar una licencia o suspender un negocio la impuso. Además, la cláusula obliga a la marca, que la firmó, y a nadie más. Cualquier competidor de otra marca puede abrir mañana enfrente de mi local, y la cláusula no le dice nada.


Ahora, la misma exclusividad, pero concedida por un reglamento


Mira el mismo resultado por otro camino. En mayo de 2015, el municipio de Ecatepec publicó un reglamento para la masa y la tortilla que dispone que "una tortillería no podrá establecerse a menos de quinientos metros de otra", y que exime a los establecimientos que ya tenían licencia cuando entró en vigor. Ecatepec no es un caso aislado: en 2016 la Comisión Federal de Competencia Económica documentó distancias mínimas entre gasolineras en 8 entidades, y advirtió que esas reglas generan "ventajas exclusivas en favor de los agentes establecidos en dichas áreas".


Para el tortillero que ya estaba, el efecto es el mismo que el de mi cláusula, porque nadie de su giro puede instalarse cerca. Pero hay dos diferencias que lo cambian todo: el reglamento alcanza a personas que nunca firmaron nada, empezando por quien quería abrir la tortillería número 2, y se hace cumplir con la negativa o la revocación de la licencia y con la suspensión de actividades.


Si un gobierno me ofreciera por decreto la misma exclusividad que negocié y que hoy tengo por contrato, sin duda la rechazaría, aunque me beneficiara exactamente igual. ¿Por qué? Porque lo que hace legítima a mi exclusividad no es que me convenga, sino que fue acordada por dos partes sentadas en una mesa de negociación y porque no afecta los derechos de ningún tercero ni de ninguna otra marca.


Dónde termina hacer cumplir un contrato y empieza cerrarle el paso a un competidor


Si mañana la marca le diera a otro la franquicia en mi territorio, yo iría a un tribunal a pedir que se cumpla lo firmado. El Código Civil Federal dice que los contratos, desde que se perfeccionan, "obligan a los contratantes", y en la tercera parte te hablé de las funciones que Galt le reconoce a un gobierno: una de ellas es justamente que los tribunales protejan tus contratos del incumplimiento. Hacer cumplir lo pactado no es iniciar la fuerza contra nadie, sino responder al incumplimiento de quien acordó algo de forma voluntaria y así lo firmó.


La frontera se cruza cuando el empresario deja de pedirle a la autoridad que haga cumplir su contrato y empieza a pedirle que deje fuera a quien nunca lo firmó: una distancia mínima, un permiso que sólo conservan los que ya estaban, o un requisito que el nuevo no puede cumplir. Esa frontera la cruza cualquiera que opere un negocio, y casi nunca se nota al cruzarla, porque del lado de adentro siempre hay una buena razón. El reglamento de Ecatepec invoca la prevención de riesgos y la peligrosidad de los combustibles, y si ése fuera el motivo, la distancia se mediría hacia lo que está en riesgo y alcanzaría también a las tortillerías que ya existían, porque el riesgo de un tanque de gas no depende de la fecha de su licencia. Sin embargo la mide sólo contra otra tortillería, exime a las que ya estaban, y el mismo reglamento dice que busca "establecer una sana competencia entre los particulares".


Una objeción interesante, que desde luego no cambia el argumento


Quien conozca el tema planteará dos cosas, y las dos son interesantes. La primera, que si lo que legitima la exclusividad es que se firmó, entonces todos los tortilleros de Ecatepec podrían firmar entre ellos no abrir a menos de 500 metros unos de otros, y el resultado sería el mismo reglamento con otro nombre. La segunda, que mi exclusividad depende del Estado tanto como la del tortillero, porque sin un juez que la haga cumplir no vale nada.


Sobre la primera hay que afinar: en México un pacto así sería nulo por la ley de competencia económica, pero aun si valiera, obligaría sólo a los tortilleros que lo firmaron, y el día que llegue uno que no firmó, nada en ese pacto le impide abrir enfrente. Y aún hay una diferencia más de fondo, que es de propiedad: la marca es de quien la creó, y decidir a quién se la presta es decidir sobre lo suyo, mientras que el local del segundo tortillero es suyo, y el reglamento decide sobre algo que no es de quien lo pidió. Sobre la segunda, es cierto que mi exclusividad necesita un tribunal, y que la ley pone límites a lo que se puede pactar. Pero el juez que ejecuta mi contrato hace cumplir lo que decidieron quienes firmaron, mientras que el reglamento decide por personas que no estaban en la mesa.


Exclusividad territorial: la misma protección por contrato o por decreto
Exclusividad territorial: la misma protección por contrato o por decreto

El empresario que encadena a sus competidores


Galt, en su lista de los que persiguen un cero como valor, incluye a un personaje que cualquier empresario debería leer dos veces:


"el empresario que, para proteger su estancamiento, se complace en encadenar la capacidad de los competidores"


Rand no lo pone del lado de los burócratas, sino del lado de quien tiene un negocio, y por eso es la cita que más incomoda de todo el discurso. Aplicarse el criterio a uno mismo es mucho más difícil que aplicárselo a una conversación ajena, porque cuando el beneficio es propio, el instinto es justificarlo por el resultado: la exclusividad protege la inversión, la calidad de la marca y los empleos. Puede que todo eso sea cierto, y es exactamente el tipo de argumento que en la primera parte de esta serie te dije que no sirve, porque no importa qué arroje mejor resultado, sino quién decide.


Pero repito, la línea no la marca el beneficio, sino el consentimiento de quien queda obligado. Y cuando esa línea se cruza muchas veces, el que tiene capacidad no siempre protesta, sino que se va, y de eso va la última entrega de esta serie...


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*Lee la [primera parte](https://www.mansalceda.com/post/control-de-rentas-cdmx), la [segunda parte](https://www.mansalceda.com/post/costo-de-las-regulaciones-40-horas), la [tercera parte](https://www.mansalceda.com/post/exceso-de-regulacion-en-mexico) y la [cuarta parte](https://www.mansalceda.com/post/proteccionismo-al-consumidor) de la serie.*


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PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué es la exclusividad territorial en una franquicia?


Es la cláusula por la que el franquiciante se compromete a no otorgar a nadie más el derecho de operar su marca dentro de una zona definida. Obliga a quienes firman el contrato, normalmente al franquiciante, pero no impide que un competidor de otra marca abra en la misma zona. Su alcance depende de lo que se pacte en cada contrato.


¿La ley mexicana obliga a que una franquicia tenga exclusividad territorial?


No. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial exige que el contrato de franquicia conste por escrito y contenga, entre otros requisitos, "la zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato" (artículo 246, fracción I), y su reglamento pide informar antes de firmar "la zona territorial de operación de la franquicia" (artículo 124, fracción VII). La ley exige que la zona se defina, pero no exige ni prohíbe que sea exclusiva.


¿Qué información debe entregar el franquiciante antes de firmar?


El artículo 245 de la misma ley obliga a quien concede una franquicia a proporcionar, "por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato", la información sobre el estado que guarda su empresa, en los términos del reglamento. Si esa información resulta falsa, durante el año siguiente a la firma el franquiciatario puede demandar la nulidad del contrato y el pago de daños y perjuicios; pasado ese plazo, sólo la nulidad. Omitir entregarla, cuando se ha requerido y ya pasó el plazo, es una infracción administrativa (artículo 386, fracción XXV).


¿Una exclusividad territorial puede ser una práctica monopólica?


La Ley Federal de Competencia Económica incluye entre las prácticas monopólicas relativas la distribución exclusiva "por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados" entre agentes que no son competidores entre sí (artículo 56, fracción I). Para que sea ilegal deben cumplirse además los requisitos del artículo 54: que quien la realiza tenga poder sustancial en el mercado relevante y que tenga o pueda tener por objeto o efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos o impedirles sustancialmente el acceso, entre otros supuestos. El artículo 55 admite como defensa las ganancias en eficiencia. Cuando el reparto de territorios se acuerda entre competidores, es una práctica monopólica absoluta (artículo 53, fracción III) y es nulo de pleno derecho. Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la autoridad es la Comisión Nacional Antimonopolio, que sustituyó a la Comisión Federal de Competencia Económica.


¿Qué son las distancias mínimas entre negocios del mismo giro?


Son reglas estatales o municipales que impiden abrir un establecimiento a menos de cierta distancia de otro igual. El reglamento de la masa y la tortilla de Ecatepec, publicado en la Gaceta Municipal el 6 de mayo de 2015, dispone que "una tortillería no podrá establecerse a menos de quinientos metros de otra" y fija 1,000 metros para los molinos de nixtamal; exime a los establecimientos que ya tenían licencia cuando entró en vigor. En su Miscelánea de obstáculos regulatorios a la competencia sobre la normativa estatal, la Comisión Federal de Competencia Económica identificó distancias mínimas entre gasolineras en 8 entidades, con normas vigentes a 2014, y advirtió que establecer esos requisitos "genera ventajas exclusivas en favor de los agentes establecidos en dichas áreas". En su apartado agropecuario recomendó "No establecer requisitos de distancias mínimas entre negocios del mismo giro".


¿Son constitucionales las distancias mínimas entre negocios del mismo giro?


La Miscelánea de la Comisión señala que "este tipo de restricciones han sido consideradas inconstitucionales por la SCJN", y cita jurisprudencias de la Séptima Época del Pleno y de la Segunda Sala; esta última, sobre reglamentos de la industria de la masa y la tortilla. En 2025, la entonces Segunda Sala consideró que una distancia de 500 metros entre gasolineras en Quintana Roo no invade la competencia federal en hidrocarburos, por tratarse de una medida de desarrollo urbano y protección civil (amparo directo en revisión 6987/2024, según lo cita un proyecto posterior de la propia Corte). Según ese proyecto, la resolución no abordó su efecto en la competencia.


¿Qué dice la Constitución sobre las ventajas exclusivas?


El artículo 28 prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos, y dispone que "el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria". Ordena además castigar "todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".

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