El costo de las regulaciones: quién paga la jornada de 40 horas

Segunda parte de la serie De la excepción a la regla, inspirada en el discurso de John Galt en Atlas Shrugged (Ayn Rand, 1957).
Un contrato que cambia sin que nadie lo negocie
Piensa en una auxiliar contable y en la dueña del despacho donde trabaja. Pactaron 6 días de 8 horas a cambio de un salario, y las dos firmaron porque el trato les convenía. A partir del 1 de enero de 2027 ese trato va a cambiar sin que ninguna de las dos se siente a negociarlo: la jornada ordinaria máxima baja a 46 horas a la semana, en 2028 a 44, en 2029 a 42 y en 2030 a 40.
Hasta ahí, la ley ya decidió por las dos cuántas horas pueden pactar. Pero el decreto que reformó la Constitución en marzo de 2026 añadió una línea más, y la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo la repitió palabra por palabra: "En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras." Traducido: la auxiliar trabajará menos horas y la dueña le pagará lo mismo.
Ninguno de los dos decretos necesita ordenar que se modifiquen los contratos ya firmados, porque la Ley Federal del Trabajo ya dice que una cláusula con jornada mayor a la permitida no produce efecto y que en su lugar rige la ley. Las horas, por tanto, cambian solas, y el salario queda amarrado. Es decir, las horas que las dos pactaron, y con ellas el precio de cada hora, se sustituyen por lo que decidió un tercero que no estuvo en la mesa.
Y hay que declarar el interés antes de que lo preguntes: soy empresario, tengo cientos de empleados, y esta reforma me cuesta dinero a mí también.
Cuándo se justifica limitar las horas de trabajo, y cuándo no
En la primera parte de esta serie se trazó una línea: la ley puede condicionar el uso de lo que es tuyo cuando ese uso alcanza a quien no es parte del trato, sea el vecino al que le llega el ruido o el humo, o lo que es de todos, como la ciudad o el patrimonio, pero no debería decir cuánto puedes cobrar por ello. En el trabajo la pregunta es la misma: si el cansancio de una jornada larga alcanza a alguien que no firmó, o se queda entre quienes la pactaron.
Un chofer de autobús con demasiadas horas al volante pone en riesgo a pasajeros y peatones que no pueden saber cuántas horas lleva ni evitar el riesgo, y ahí un límite a las horas protege a quien no tuvo voz en ese trato. Aun así, el límite toca las horas y no el precio: lo que se paga por ellas lo siguen pactando las partes. Una auxiliar contable que concilia estados de cuenta 48 horas a la semana no pone en riesgo a nadie: a lo sumo se cansa más y rinde menos al final del turno, y ese costo se queda entre ella, que decide si quiere trabajar esas horas, y la dueña, que decide si quiere pagarlas.
Fuera de casos como el del chofer, la reforma elimina una opción que debería existir. Quien quiere trabajar más horas por el pago que acuerde debería poder hacerlo, y la empresa que prefiere pagarle más a una persona que contratar a dos, y correr el riesgo de que rinda menos al final del turno, también. Las dos cosas debería decidirlas quien firma y quien paga, no un tercero.
Y encima de eso, la reforma amarró el salario. Para quien hoy trabaja 48 horas, cobrar lo mismo por 40 significa que cada hora cuesta un 20% más. Un negocio que hoy cubre 240 horas de trabajo a la semana con 5 personas necesitará 6 para cubrir esas mismas horas en 2030, y el salario de la sexta lo paga la dueña.
El costo de las regulaciones tiene beneficiario con cifra y pagador sin nombre
En diciembre de 2025 la Secretaría del Trabajo anunció la iniciativa como una reforma "en beneficio de 13.4 millones de trabajadores". El beneficiario quedó contado hasta el decimal.
Ahora busca al que paga. Ninguno de los dos decretos contiene un subsidio, un estímulo fiscal ni una compensación de ningún tipo, y ninguno dice quién absorbe la diferencia. En mayo, un funcionario de la misma Secretaría dijo que el gobierno preparaba estímulos fiscales para los negocios pequeños, pero ninguno quedó escrito en la reforma.
Ése es el mecanismo de cualquier intervención, y así se reparte el costo de las regulaciones en esta reforma: el beneficio tiene cara, cifra y comunicado de prensa, y el pagador se queda sin nombre. La dueña del despacho no aparece en el comunicado que contó a los beneficiarios, y sin embargo es quien firma el cheque.
El gobierno como patrón no se aplicó la misma regla
Hay una prueba sencilla para saber si quien legisla cree en lo que legisla, y es ver si se lo aplica a sí mismo: el artículo 123 de la Constitución tiene dos apartados, y el B es el que rige a los trabajadores de los Poderes de la Unión. La reforma de 2026 no lo tocó. Su tope sigue siendo de 8 horas diarias con un día de descanso por cada 6 de trabajo, y la ley que lo desarrolla no se modificó. Es decir, para sus propios burócratas el legislador dejó el máximo legal en 48 horas a la semana.
Como se vio en la primera parte, un gobierno que quiere dar algo tiene tres caminos: gastar lo suyo, dejar de cobrar lo suyo, u ordenar que lo pague otro. Aquí tenía los tres a la mano. Podía empezar por sus propios trabajadores, con su propio presupuesto. Podía dejar de cobrarle impuestos a quien redujera la jornada. Eligió el tercero, que es el único de los tres que no exige gastar un peso del presupuesto.
Una objeción interesante, y por qué no cambia mi argumento
Quien defiende la reforma dirá dos cosas, y las dos son interesantes. La primera, que el trabajador no negocia en igualdad de condiciones con quien lo contrata, y que por eso la Constitución limita la jornada desde 1917. La segunda, que si se permitiera bajar el salario junto con las horas, la reducción no le serviría de nada al trabajador, porque ganaría menos.
Sobre la primera hay que afinar: la desventaja de quien negocia existe, y en ese punto tiene razón, pero negociar en desventaja no anula el consentimiento. También negocia en desventaja el inquilino frente al dueño, y en la primera parte se vio que eso no justifica fijar la renta. Y tampoco explica por qué la diferencia la paga la dueña del despacho y no quien la ordenó.
Y la Constitución de 1917 ya reescribió lo pactado cuando fijó un máximo de 8 horas. Ese principio se cedió hace más de un siglo y hoy casi nadie lo discute, sólo el número. Yo sí lo discuto: el tope de 48 horas tampoco debió aplicarse a quien no pone en riesgo a terceros, y esta reforma, además de bajar las horas, amarra el salario de quien ya tiene trabajo.
La segunda objeción es la más reveladora, porque admite el punto entero. Si el trabajador pagara la reducción con su salario, nadie la llamaría beneficio: sería un trato más, como el de quien elige medio tiempo y cobra medio sueldo. Lo que convierte la reforma en un beneficio es precisamente que lo paga otro, y si se quita al pagador, el beneficio desaparece.
Un dólar a cambio de un centavo
Rand puso en boca de John Galt una definición que vale la pena leer despacio:
"'Sacrificio' es la entrega de aquello que valoras en favor de aquello que no valoras. Si cambias un centavo por un dólar, no es un sacrificio; si cambias un dólar por un centavo, sí lo es."

Y hay que leer con cuidado esa definición, porque dar por decisión propia no es sacrificio: quien da está eligiendo lo que más valora. La dueña del despacho que decide pagarle a su auxiliar 48 horas por 40, porque la aprecia o porque así la retiene, está haciendo un trato consigo misma, y es libre de hacerlo. Lo que no puede ser es que un tercero tome esa decisión por ella sin poner un peso.
El que decide no paga, y el que paga no decidió. Y el mismo decreto trae una pieza más: desde mayo la ley obliga a cada patrón a registrar electrónicamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, y a entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida. A quién alcanza y a quién exceptúa lo decidirá la Secretaría del Trabajo con reglas que rigen desde el 1 de enero de 2027. De esa pieza, y de por qué una autoridad que regula nunca se detiene, va la próxima entrega...
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué establece la reforma de la jornada laboral de 40 horas?
Son dos decretos. El primero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 y vigente desde ese día, reformó las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional: la fracción IV dispone que "la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley". El segundo, publicado el 1 de mayo de 2026 y vigente desde esa fecha, reformó la Ley Federal del Trabajo: su artículo 59 dice ahora que "la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales". La jornada diaria no cambió: el artículo 61 mantiene 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta.
¿Cuándo baja la jornada, y cuánto cada año?
De forma gradual, a partir del 1 de enero de cada año, según la tabla que repiten el transitorio tercero del decreto constitucional y el segundo del decreto legal: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El transitorio tercero de la reforma legal añade que el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 "permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo".
¿Se puede reducir el salario al reducir la jornada?
No. El transitorio cuarto del decreto constitucional y el séptimo del decreto legal dicen, con el mismo texto: "En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras." La prohibición está en los transitorios, no en el articulado permanente.
¿La reforma aplica a los contratos que ya estaban firmados?
Ninguno de los dos decretos tiene un transitorio sobre contratos individuales o colectivos vigentes, y no lo necesita. El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo establece que no produce efecto legal, "sea escrita o verbal", la estipulación que fije "una jornada mayor que la permitida por esta Ley", ni la que implique "renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo", y que "en todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas". La fracción XXVII del apartado A del artículo 123 constitucional declara nulas, en el mismo sentido, las estipulaciones que impliquen renuncia de derechos del trabajador.
¿Cómo cambian las horas extra?
El artículo 66 permite prolongar la jornada "por circunstancias extraordinarias", con pago de "un cien por ciento más" y un máximo de 12 horas a la semana, distribuidas en hasta 4 horas diarias y en un máximo de 4 días. Ese tope se alcanza gradualmente según el transitorio cuarto del decreto legal: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. El artículo 68 permite hasta 4 horas adicionales por semana pagadas con "un doscientos por ciento más", y dispone que la suma de jornada ordinaria y extraordinaria "en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias". El nuevo segundo párrafo del artículo 58 permite que la jornada "sea distribuida de común acuerdo", pero no ampliarla.
¿La semana laboral pasa a ser de 5 días?
No por ley. El artículo 69 mantiene que "por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro". Cómo se repartan las 40 horas en la semana queda a lo que acuerden las partes, dentro de los límites diarios.
¿La jornada de 40 horas aplica a los trabajadores del gobierno?
No a todos. La reforma constitucional modificó sólo el apartado A del artículo 123. El apartado B, que rige "entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores", no se tocó: su fracción I sigue diciendo que "la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente" y la fracción II da un día de descanso por cada 6 de trabajo. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya última reforma es del 15 de enero de 2026, mantiene la jornada diurna máxima de 8 horas (artículo 22) y un día de descanso por cada 6 (artículo 27). Hay que precisar dos cosas: las empresas administradas directa o descentralizadamente por el gobierno federal se rigen por el apartado A y sí quedan alcanzadas por la reforma; y la jornada que de hecho cumplen muchas dependencias públicas se fija en sus condiciones generales de trabajo, que pueden ser menores al máximo legal. Lo que el artículo afirma es el máximo legal, no la práctica.
¿Hay estímulos fiscales para los patrones que reduzcan la jornada?
Ninguno de los dos decretos contiene subsidio, estímulo fiscal ni compensación. El 28 de mayo de 2026 se reportó que un funcionario de la Secretaría del Trabajo anunció que el gobierno preparaba estímulos fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas, y en prensa también circuló la versión contraria. A la fecha de este artículo no se localizó un decreto de estímulos publicado en el Diario Oficial ligado a la reducción de la jornada, aunque esa búsqueda no cubrió todos los ejemplares del periodo.
¿Qué es el registro electrónico de la jornada?
La reforma adicionó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a "registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera". La obligación está vigente desde el 1 de mayo de 2026, pero la Secretaría del Trabajo debe expedir las disposiciones que "determinen el ámbito de aplicación y excepción", y esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. El incumplimiento se sanciona con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, que al valor de 2026 (117.31 pesos diarios) equivalen a unos 29 mil y unos 586 mil pesos.
¿Cuál es el costo de las regulaciones laborales de esta reforma para un negocio?
La reforma no lo estima. Lo que sí se puede calcular es la aritmética básica: para un trabajador que hoy cumple 48 horas, mantener el mismo salario por 40 equivale a un costo por hora 20% mayor, y cubrir 240 horas de trabajo a la semana exige 6 personas de 40 horas en lugar de 5 de 48. El costo efectivo para cada negocio depende de cuántas horas trabaja hoy su personal, de su turno y de cómo reorganice el trabajo.
¿Qué dice la evidencia sobre los efectos de reducir la jornada?
Existe literatura económica sobre el tema y el debate es real. Este artículo no se apoya en esa evidencia en ningún sentido, de forma deliberada: su tesis es que el resultado de una intervención no es la prueba de su legitimidad, sino quién decide y quién paga.

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