Exceso de regulación en México: la autoridad no se detiene sola

Tercera parte de la serie De la excepción a la regla, inspirada en el discurso de John Galt en Atlas Shrugged (Ayn Rand, 1957).
Lo que hoy pide la ley para que tu celular siga funcionando
Si tienes un celular en México, este año tu línea tiene que quedar ligada a tu CURP, o al RFC si es de una empresa. La ley que lo ordena, publicada en julio de 2025, dice que las compañías "únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial". Traducido: si no registras tu línea, te la suspenden, y sólo te quedan los números de emergencia y de atención ciudadana.
La razón que se dio es combatir la extorsión telefónica, y es una buena razón, de las que cuesta discutir. Por eso mismo hay que mirarla con cuidado, porque las excepciones que más lejos llegan son las que casi nadie discute...
Cómo se llegó al registro de celulares en tres pasos
El primer paso es de 2014. Desde entonces la ley obliga a cada telefónica a guardar, durante 24 meses, el nombre y el domicilio del titular de cada línea, a quién llamó, cuándo, cuánto duró la llamada y desde dónde se hizo, incluida "la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas". Los primeros 12 meses esos datos deben estar disponibles para consulta "en tiempo real" de las autoridades, y en 2016 la Corte validó esa obligación. Le faltaba una pieza: millones de líneas de prepago no estaban ligadas a ninguna persona.
El segundo paso fue en 2021, cuando el Congreso creó un padrón nacional de celulares que incluía datos biométricos. Un año después, a petición de un grupo de senadores y del instituto de transparencia, la Suprema Corte invalidó todo lo que ese decreto había añadido, porque existían medidas menos lesivas para lograr el mismo fin.
El tercero es la ley de 2025. Regresó la obligación de identificar cada línea, ahora con la CURP, sin que la compañía guarde datos biométricos y con la información en manos de cada compañía en lugar de un padrón central. Hay que reconocer que es una versión más acotada que la de 2021, y que la propia Corte había dicho que una medida menos lesiva era posible. Pero la misma ley repitió la obligación de 2014 de guardar tus llamadas y tu ubicación, y la amplió a los mensajes instantáneos. Es decir, la pieza que la Corte frenó regresó en tres años, y la que ya existía se hizo más grande.
La misma secuencia en tu contrato de renta y en tus horas de trabajo
En la primera parte de esta serie te hablé del tope a las rentas de la Ciudad de México. El mismo decreto de agosto de 2024 ordenó que cada arrendador registre su contrato "en un plazo no mayor a 30 días de celebrado", y le dio al gobierno otro plazo de 30 días para crear el registro donde hacerlo. Dos años después, la obligación del arrendador sigue escrita en el Código Civil, y de acuerdo con la prensa la plataforma del gobierno todavía no opera. En febrero de 2026 la Corte validó tanto el tope como el registro, pero limitó los datos que el gobierno puede pedir a la renta, el incremento, la colonia y la alcaldía, sin los nombres del arrendador ni del inquilino.
Y en la segunda parte te hablé de la jornada de 40 horas. Desde mayo de 2026, la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a registrar electrónicamente la hora de entrada y de salida de cada trabajador, y a entregarlo "a la autoridad cuando se le requiera". La multa va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, de unos 29 mil a unos 586 mil pesos por cada trabajador afectado, y el doble si reincide. A quién alcanza la obligación lo debe decidir la Secretaría del Trabajo con reglas que entran en vigor el 1 de enero de 2027 y que, a la fecha de este artículo, no se han publicado. La ley no fija fecha para publicarlas ni consecuencia si no se publican.
El plazo del ciudadano tiene consecuencia, sea la línea suspendida o la multa, pero el de la autoridad no tiene ninguna.
Por qué el exceso de regulación en México no se detiene solo
Ninguno de estos tres casos necesita a un funcionario con malas intenciones, porque basta con el mecanismo. Cada facultad se concede por una razón que parece buena, sea la extorsión, la vivienda o el descanso de quien trabaja, y la información que se reúne para ese fin queda disponible para lo que venga después. Extender una facultad que ya existe le cuesta poco a quien la tiene, y frenarla le cuesta mucho a quien la sufre, porque el que quiere frenarla tiene que demandar y esperar a que un tribunal le dé la razón.
Así crece el exceso de regulación en México. No es que alguien haya diseñado una escalera, sino que cada escalón se construye con la razón del anterior, y la razón casi siempre es buena. Ahí está la incomodidad para el lector, y también para mí: frente al registro de celulares, el argumento más fácil es que quien no tiene nada que esconder no tiene nada que temer, y ese argumento sirve exactamente igual para el siguiente registro.
La objeción más interesante, y por qué no cambia el argumento
Quien defiende estos registros dirá dos cosas, y las dos son interesantes. La primera, que registrar no es regular: anotar un contrato, una hora de entrada o el nombre del dueño de una línea no le quita nada a nadie. La segunda, que las instituciones sí funcionaron, porque la Corte invalidó el padrón de 2021, la ley de 2025 es precisamente la medida menos lesiva que la Corte dijo que existía, y el registro de rentas quedó limitado a estadística.
Sobre la primera hay que afinar: un registro, en efecto, no fija ningún precio ni prohíbe nada. Pero es la información que la siguiente regla necesita para poder aplicarse, y por eso hay que discutirlo cuando se crea y no cuando se usa.
Sobre la segunda tiene razón en lo que concede: el freno existió, y la autoridad lo acató. Pero hay que mirar quién lo puso y cómo. En el caso del celular lo pusieron una minoría de senadores y un órgano autónomo que tuvieron que acudir a la Corte, y la respuesta no fue abandonar la idea sino volver a intentarla con una redacción que pasara. Cada freno se convirtió en la especificación de la siguiente versión. Un sistema así no se detiene solo, aunque a veces lo detengan.
La banda más grande

Rand puso en boca de John Galt una idea de lo que debe hacer un gobierno que no es la de un gobierno ausente:
El único propósito legítimo de un gobierno es proteger los derechos del hombre, lo que significa: protegerlo de la violencia física."
En el mismo pasaje, Galt incluye entre esas funciones legítimas a los tribunales que protegen tu propiedad y tus contratos. Es decir, no rechaza a la autoridad que defiende lo que es tuyo, sino a la que usa la fuerza contra quien no la ha usado contra nadie. Y describe así a un gobierno que cruza esa línea:
"Un gobierno así sustituye la moral por esta regla de conducta social: puedes hacerle a tu vecino lo que quieras, siempre que tu banda sea más grande que la suya."
Cada registro de esta historia se aprobó con una buena razón, y cada uno dejó a la autoridad un poco mejor equipada para el siguiente. La pregunta que queda es por qué nos parece aceptable mientras el costo recaiga en otro, y de eso va la próxima entrega...
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Lee la [primera parte](https://www.mansalceda.com/post/control-de-rentas-cdmx) y la [segunda parte](https://www.mansalceda.com/post/costo-de-las-regulaciones-40-horas) de la serie.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué establece la ley sobre el registro de celulares con CURP?
El artículo 103 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, dispone que los concesionarios del servicio móvil "únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión", y que esa identificación "deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales". Las personas extranjeras pueden identificarse con nombre, país de origen y número de pasaporte. La línea no vinculada se suspende, salvo para números de emergencia y atención ciudadana.
¿Hasta cuándo hay plazo para vincular la línea?
El registro comenzó el 9 de enero de 2026 con fecha límite original del 30 de junio de 2026. Según información difundida por la prensa, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones amplió el plazo de forma escalonada según el último dígito del número, con vencimientos entre agosto y el 31 de diciembre de 2026. Conviene confirmar la fecha que corresponde a cada línea con la propia compañía.
¿Qué datos guarda la compañía telefónica?
Para la vinculación, los lineamientos de la Comisión limitan lo que el proveedor conserva a nombre, CURP o RFC, número, tipo de identificación, resultado de la validación y folio; la CURP se valida contra el Registro Nacional de Población y el RFC contra el SAT, y el proveedor no debe conservar datos biométricos ni fotografía. Por separado, el artículo 183 de la misma ley obliga a conservar durante 24 meses el registro de comunicaciones de cada línea: nombre y domicilio del suscriptor, tipo de comunicación (incluidos los mensajes instantáneos), origen y destino, fecha, hora y duración, identificador de celda, datos del equipo y "la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas". Los primeros 12 meses en sistemas de consulta en tiempo real y los 12 siguientes con entrega dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud.
¿Qué fue el PANAUT y por qué lo invalidó la Corte?
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se creó por reforma publicada el 16 de abril de 2021 y exigía, entre otros datos, datos biométricos. La Suprema Corte resolvió en abril de 2022 las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por una minoría de senadores y por el instituto nacional de transparencia, e invalidó los preceptos adicionados por considerar que existían medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para la privacidad. Antes, en 2009, existió el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que pedía la CURP y fue abandonado.
¿La conservación de llamadas y ubicación es nueva?
No. La obligación existía en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, con los mismos 24 meses y la misma consulta en tiempo real durante los primeros 12. La ley de 2025 la reprodujo en su artículo 183 y añadió expresamente los mensajes instantáneos y los equipos terminales. La Segunda Sala de la Suprema Corte validó esa obligación en 2016.
¿Existe ya el registro digital de contratos de arrendamiento en la Ciudad de México?
El artículo 2448 F del Código Civil ordena que el arrendador registre su contrato "en un plazo no mayor a 30 días de celebrado", y el transitorio tercero del decreto del 28 de agosto de 2024 dio al Gobierno de la Ciudad 30 días para establecer el mecanismo. Información de prensa de 2026 indica que la plataforma no había entrado en operación; no se localizó un acuerdo oficial que la cree. El Código no prevé multa para el arrendador que no registre; sólo sanciona a los servidores públicos que hagan mal uso del registro.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el registro de rentas?
En el amparo en revisión 546/2025, resuelto por el Pleno en febrero de 2026, la Corte negó el amparo a una empresa arrendadora, declaró constitucional el tope al incremento de la renta y validó el registro mediante una interpretación conforme. Según lo reportado, por mayoría de siete votos limitó los datos que pueden recabarse al monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía, con fines estadísticos.
¿Qué es el registro electrónico de la jornada laboral?
La fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, vigente desde el 1 de mayo de 2026, obliga a "registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera". La Secretaría del Trabajo debe expedir disposiciones que determinen su "ámbito de aplicación y excepción", que entran en vigor el 1 de enero de 2027. La multa es de 250 a 5,000 UMA para la persona empleadora obligada que incumpla; conforme al artículo 992, se impone por cada trabajador afectado y se duplica en caso de reincidencia.
¿Es lo mismo regular que registrar?
No, y el artículo no sostiene que lo sea. Un registro no fija precios ni prohíbe actividades. La tesis es que la información reunida con un fin queda disponible para reglas posteriores, y que por eso la discusión sobre un registro hay que darla cuando se crea.


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